parto homanizado
Embarazo, Mama, Parto »
ARTICULO 1º Garantiza: Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio.
ARTICULO 2º Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho:
ARTICULO 3º Toda persona recién nacida tiene derecho:
A ser tratada en forma respetuosa y digna.



